Fecha de Publicación: 20/06/1994
Página: 448-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   El monto tributario declarado por el contribuyente y admitido
provisionalmente, quedará condicionado al que resulte de la determinación
tributaria definitiva de acuerdo con los procedimientos legales y
administrativos aplicables en la materia según los casos, ajustándose por
consiguiente dicho monto, así como los importes correspondientes en las
cuotas de amortización del convenio. 
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