PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 262/013
Apruébase el Reglamento de Operadores Ferroviarios.
(1.528*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Agosto de 2013
VISTO: La necesidad de reglamentar los requisitos para obtener la licencia
de operador ferroviario (LOF), habilitándolos a prestar el servicio y
regular su actividad.
RESULTANDO: Que se reglamenta la creación de un Registro de Operadores
Ferroviarios que llevará la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la naturaleza jurídica de
los permisos, los requisitos para poder acceder a la Licencia de Operador
Ferroviario (LOF), los deberes y obligaciones de los mismos, causas de
suspensión o retiro de dicha LOF, sanciones para el caso de incumplimiento
y un capítulo de Disposiciones Generales, el cual contempla la situación
actual de la operadora Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. (S.L.F.
S.A.) y de A.F.E..
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, cuenta
entre sus cometidos con establecer los requisitos para ser operador
ferroviario y habilitar a los operadores ferroviarios que cumplan con los
mismos.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 173, inciso 3 de la Ley N° 18.834
de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Reglamento de Operadores Ferroviarios" que se adjunta al
presente y se considera parte integrante del mismo.