Decreto 262/020
Sustitúyese el art. 158 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.
(4.094*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, por la cual se aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, en donde se establece que la Dirección Nacional de Aduanas es el organismo encargado de controlar el ingreso, permanencia y egreso de los bienes en todo el territorio aduanero nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 97/015, de 20 de marzo de 2015, dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos, entre otros mecanismos, para controlar y fiscalizar la entrada, permanencia y salida de mercaderías;
II) que el artículo 47 del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas;
III) que el artículo 6° del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, establece que la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el ámbito de sus competencias, actuando en forma coordinada y debiendo comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos relativos a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, detectados en el ejercicio de sus cometidos;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Aduanas, ha establecido un procedimiento electrónico eficaz para el control de las existencias en las zonas francas a través del sistema informático LUCIA de acuerdo a la Resolución General 67/017, de 29 de diciembre de 2017 de la Dirección Nacional de Aduanas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 158 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Artículo 158.- Enajenación de bienes y prestación de servicios a
empresas localizadas en zonas francas.- Documentación.- Los
contribuyentes que realicen operaciones de enajenación de bienes y
prestación de servicios a usuarios, terceros no usuarios, y
desarrolladores de Zonas Francas, deberán emitir las facturas de
acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título
10 del Texto Ordenado 1996 con expresa constancia, en caso de
corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas
Francas.
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas
por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias,
dejando constancia en la documentación que respalde la operación la
norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de
corresponder dicho régimen.
b) Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación
que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de
exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.
La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro de sus
competencias, las demás condiciones que deberán cumplirse en materia
de control de las referidas operaciones."