(Instituciones elegibles).- La elección a que refieren los artículos 1° a 5° del presente decreto deberá realizarse entre las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que decidan ofrecer los servicios de pago descritos en los mencionados artículos. Dichas instituciones deberán notificar tal decisión al Banco Central del Uruguay, en los términos y condiciones que éste establezca, el cual publicará dicha información a través de los canales que entienda conveniente.