Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Excepciones).- Los trabajadores, pasivos y beneficiarios a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto podrán cobrar hasta el 30 de abril de 2017 las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones a través de medios de pago diferentes a los previstos en dichos artículos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. Dicho acuerdo deberá plasmarse por escrito y podrá revocarse a solicitud de cualquiera de las partes, también por escrito, durante el período por el que se haya convenido. En este último caso el acuerdo permanecerá vigente por un periodo de dos meses a contar desde el primer día del mes siguiente al que se solicitó la revocación.

   Quedan incluidos dentro de los medios de pago a los que refiere el inciso precedente aquellos ofrecidos por instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico con características diferentes a las previstas en el artículo 16 del presente decreto.

   Cuando se trate de beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren percibiendo beneficios sociales u otras prestaciones, el instituto de seguridad social podrá asumir que, en caso que el beneficiario no realice antes del 30 de junio de 2016 la elección a que refiere el inciso primero del artículo 1° del presente decreto, el mismo optó por acogerse al régimen de excepción previsto en el presente artículo para seguir cobrando a través del medio en que lo venía realizando, no requiriéndose en estos casos relevar por escrito su consentimiento ni realizar la elección prevista en el inciso segundo del artículo 1° del presente decreto.
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