(Pago a otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia).- Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia no comprendidos en el artículo precedente deberán efectuarse, a partir del 1° de mayo de 2017, mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el trabajador elegir libremente el o los medios de pago a utilizar. Quedan excluidos de la presente disposición los pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a UI 2.000 (dos mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado.
Los trabajadores alcanzados por el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente, a partir del 1° de octubre de 2015, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.