Fecha de Publicación: 29/08/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso sexto del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:

   "Cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas
   en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del presente
   artículo, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas
   categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión,
   consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán
   requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La
   referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la
   correspondiente rendición de cuentas."
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