Sustitúyese el inciso sexto del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"Cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas
en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del presente
artículo, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas
categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión,
consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán
requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La
referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la
correspondiente rendición de cuentas."