Decreto 264/985
Se dictan normas referentes a vehículos automotores que adquieran los Organismos de la Administración Central y se crea un Grupo de Trabajo para estudiar la racionalización del parque automotor del Estado y demás Organismos Públicos.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de julio de 1985.
Visto: el decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.
Considerando: I) Que por el mismo se entendió necesario superar los
niveles de producción del sector automotriz, implementando una política
de largo plazo que asegure su desenvolvimiento;
II) La conveniencia de que el Estado compatibilice, en el marco de la
política de reducción del gasto público, las necesidades del parque
automotor estatal con la oferta ensambladora nacional;
III) Que para dar coherencia a la política de promoción de la industria
uruguaya es necesario que el Estado tome prioritariamente en cuenta la
oferta nacional para satisfacer sus necesidades;
IV) Que el Gobierno entiende necesario utilizar el poder negociador
emergente de las compras estatales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los vehículos automotores de las categorías A, B, C, D, E, F, G, y H,
definidas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y demás
disposiciones modificativas y concordantes, que adquieran los Organismos
de la Administración Central serán suministrados por la industria
ensambladora nacional, ajustándose a los requisitos de exportación
compensatoria e integración nacional establecidos por la reglamentación.
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.