Fecha de Publicación: 20/08/1985
Página: 462-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

  Exonérase los kits de vehículos cuyo destino final sean Organismos
Públicos de todo tributo que grave la importación de los mismos. Cuando en
ocasión de la importación de dichos kits ya se hubieran abonado los
tributos correspondientes, la devolución de los  mismos será solicitada
por el importador ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien
expedirá certificados de reintegro a favor de los beneficiarios. Dichos
certificados serán admitidos por el Banco de la República Oriental del
Uruguay y demás organismos recaudadores en pago de tributos de importación
de mercaderías incluidas en el rubro 87 (kits de vehículos automotores)
del Código de Mercaderías, que realice la empresa.
Ayuda