Decreto 264/003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 30 de junio de 2003
VISTO: los Decretos Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias,
derechos de importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de
enero de 2003, que prorrogó su vigencia.-
RESULTANDO: que se ha efectuado una evaluación de los resultados del
referido régimen durante el lapso transcurrido desde su implantación.-
CONSIDERANDO: que a la luz de la mencionada evaluación, se considera
conveniente introducirle nuevas modificaciones a fin de evitar que se
desvirtúen sus objetivos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la
aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo 4º,
y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº
137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional para atender
situaciones especiales derivadas de precios distorsionados por aplicación
de políticas de estímulo regionales o sectoriales.-
En los casos en que se haga uso de la facultad concedida por el artículo
1º para importaciones procedentes de la región, el tributo aduanero
quedará determinado como el menor valor entre el derecho específico
fijado y el derecho ad-valorem que resulta de aplicar la tasa global
arancelaria resultante del arancel externo común y las normas que regulan
sus excepciones sobre el valor en aduana.