Decreto 264/003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 30 de junio de 2003
VISTO: los Decretos Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias,
derechos de importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de
enero de 2003, que prorrogó su vigencia.-
RESULTANDO: que se ha efectuado una evaluación de los resultados del
referido régimen durante el lapso transcurrido desde su implantación.-
CONSIDERANDO: que a la luz de la mencionada evaluación, se considera
conveniente introducirle nuevas modificaciones a fin de evitar que se
desvirtúen sus objetivos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la
aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo 4º,
y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº
137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional para atender
situaciones especiales derivadas de precios distorsionados por aplicación
de políticas de estímulo regionales o sectoriales.-
BATLLE, A. ATCHUGARRY, P. BORDABERRY, M. AGUIRREZABALA, D. OPERTTI.