Fecha de Publicación: 07/07/2003
Página: 86-C
Carilla: 22

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 264/003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 30 de junio de 2003
                                                                          
VISTO: los Decretos Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al 
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, bajo ciertas circunstancias, 
derechos de importación específicos a las importaciones, y 2/003, de 2 de 
enero de 2003, que prorrogó su vigencia.-

RESULTANDO: que se ha efectuado una evaluación de los resultados del 
referido régimen durante el lapso transcurrido desde su implantación.-

CONSIDERANDO: que a la luz de la mencionada evaluación, se considera 
conveniente introducirle nuevas modificaciones a fin de evitar que se 
desvirtúen sus objetivos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 4º del 
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la Ley 
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dejar sin efecto, en la 
aplicación de los derechos específicos, lo dispuesto por el artículo 4º, 
y en lo correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 
137/002, de 18 de abril de 2002, con carácter excepcional para atender 
situaciones especiales derivadas de precios distorsionados por aplicación 
de políticas de estímulo regionales o sectoriales.-

BATLLE, A. ATCHUGARRY, P. BORDABERRY, M. AGUIRREZABALA, D. OPERTTI.
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