(Notificaciones).- A los efectos de las comunicaciones previstas en los artículos 2° a 4°, 6° y 7° del presente decreto, se tendrá como válida la notificación efectuada a través de los medios previstos por las partes en los respectivos contratos. También se considerarán válidas las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con acuse de recibo suscrito por el deudor o notificación personal firmada por el deudor.
En caso que la comunicación se realice mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega y el deudor no sea ubicado en el domicilio, la constancia del aviso para el retiro del telegrama dejado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) será suficiente para considerar bien realizada la notificación referida.
La notificación personal se practicará en el domicilio de la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o del administrador que ésta determine, mediante la comparecencia del deudor.