PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Identificación de la cuenta en nuevos contratos).- La identificación de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos y la especificación de los medios de prueba de los mismos deberán constar en todos los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.Ayuda