Fecha de Publicación: 02/10/2015
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Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Identificación de la cuenta en nuevos contratos).- La identificación de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos y la especificación de los medios de prueba de los mismos deberán constar en todos los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
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