Fecha de Publicación: 30/09/2020
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   (Fiscalización). La autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción sean conducidos por los titulares de los registros vehiculares departamentales o por quienes se encuentren autorizados en forma regular, de acuerdo a la habilitación técnica del mismo. Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicadas por el Gobierno Departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo.
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