Fecha de Publicación: 30/09/2020
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   (Procedimiento). Cuando se constate por parte de los Servicios Inspectivos competentes que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica vigente, por quien no sea titular del registro vehicular departamental o se encuentre debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas. Tratándose de vehículos empadronados en departamentos diferentes respecto de aquél en cuya jurisdicción se constató la infracción, las placas retenidas serán remitidas al Gobierno Departamental que las haya otorgado a través del Congreso de Intendentes. Los interesados deberán comparecer ante el Gobierno Departamental de empadronamiento del vehículo para regularizar la situación registral o formular los descargos pertinentes. De constatarse la circulación de vehículos con permiso de circulación provisorio vencido, los Gobiernos Departamentales podrán retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo en el lugar destinado al efecto. El vehículo solo podrá ser retirado del depósito por el titular del registro vehicular departamental o persona autorizada. Cuando se proceda al retiro del vehículo de la vía pública, los gastos de traslado y depósito serán de cargo del titular del registro vehicular departamental, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Ley N° 18.791, de fecha 11 de agosto de 2011, para los vehículos depositados que no sean retirados.
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