Fecha de Publicación: 30/09/2020
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 7

   (Multas). Los Gobiernos Departamentales establecerán las multas por infracción a las obligaciones establecidas en los artículos 39 a 41 de la Ley N° 19.824, de fecha 18 de setiembre de 2019, teniendo en cuenta las reglas generales establecidas en la Ley N° 18.191, de fecha 14 de noviembre de 2007 y en la Ley que se reglamenta, constituyendo título ejecutivo el testimonio de la resolución firme que imponga la sanción, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
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