Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 10

 (Medicamentos no comprendidos).- Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, las Instituciones y Servicios en él comprendidos podrán
brindar a sus pacientes, en forma excepcional o general a su criterio,
medicamentos no previstos en los Anexos, siempre que se encuentren
debidamente registrados o autorizados ante el Ministerio de Salud
Pública.
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