(Medicamentos no comprendidos).- Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, las Instituciones y Servicios en él comprendidos podrán
brindar a sus pacientes, en forma excepcional o general a su criterio,
medicamentos no previstos en los Anexos, siempre que se encuentren
debidamente registrados o autorizados ante el Ministerio de Salud
Pública.