Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 11

 (Tasas y aranceles).- La prestación de las obligaciones en materia de
medicamentos establecidas en el presente Decreto es sin perjuicio del
pago por parte de los pacientes de las respectivas tasas moderadoras o
aranceles que sean aprobados por el Poder Ejecutivo, en los casos que
corresponda.
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