Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 2

 (Modalidades y Niveles de Atención).- La cobertura de medicamentos que
obligatoriamente se debe brindar según lo establecido en el presente
Decreto, alcanza a las acciones de prevención, recuperación,
rehabilitación y cuidados paliativos.
Esta cobertura comprenderá los niveles de prescripción que se establecen
en cada caso en los Anexos y según los protocolos y guías que se aprueben
(art. 4º).
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