Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 3

 (Ambito de aplicación).- Las Instituciones y Servicios de Salud
Públicos, las de Asistencia Médica Colectiva e Instituciones de
Asistencia Médica Privada Particular en régimen de prepago, de acuerdo
con la modalidad y alcance de cobertura, deberán brindar a sus pacientes,
con prescindencia de los recursos económicos de éstos, los medicamentos
comprendidos en el listado del Anexo I y las fórmulas nutricionales del
Anexo IV del presente Decreto, que deberán estar disponibles para los
profesionales y pacientes de las Instituciones y Servicios.
Las referidas, deberán también brindar los medicamentos comprendidos en
el listado del Anexo II (Protocolos Nacionales) a partir de que se
establezcan los Protocolos correspondientes a dichos medicamentos y se
defina la forma de financiación nacional de los mismos.
Los medicamentos que constan en el Anexo III (Fondo Nacional de Recursos
y Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes)
se brindarán bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos
y sujetos a los protocolos, guías y reglamentaciones que ésta Persona
Pública no Estatal apruebe.
Las Instituciones y Servicios comprendidos en el presente Decreto no
están obligados a cubrir otros medicamentos que los establecidos en los
Anexos I a IV y ello, según las modalidades de prestación y financiación
establecida para cada Anexo, así como para la vía de administración y el
nivel de prescripción que se establece para cada medicamento.
A los efectos del presente Decreto se entiende por pacientes a los
beneficiarios o atributarios de las Instituciones o Servicios de Salud
Públicos, a los asociados o afiliados de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y a los contratantes o afiliados de las Instituciones de
Asistencia Médica Privada Particular.
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