(Protocolos y Guías). Los Protocolos de los medicamentos comprendidos en
el Anexo II serán aprobados por el Ministerio de Salud Pública, previo
dictamen de la Comisión Asesora que se crea por el artículo 7º.
El Ministerio de Salud Pública podrá establecer, cuando lo considere
necesario o conveniente, Protocolos o Guías para los medicamentos del
Anexo I.
Los Protocolos o Guías para los medicamentos del Anexo III serán
aprobados por el Fondo Nacional de Recursos y/o la Comisión Honoraria de
la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.