Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 8

 (Vademécum Institucional). Cada Institución o Servicio deberá elaborar
un Vademécum propio, en base al listado de Principios Activos y vías de
administración que se establecen en el FTM, debiendo detallar para cada
principio activo las formas farmacéuticas, posologías y presentaciones.
Incluyendo el FTM solamente Principios Activos en su forma genética
(monodrogas), cada Institución o Servicio podrá, a su exclusivo juicio,
adoptar asociaciones, siempre que las mismas se encuentren debidamente
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
El Vademécum Institucional deberá aprobarse por el Director Técnico de la
Institución y deberá en cada ejemplar constar la fecha de aprobación y de
cada modificación. El mismo deberá ponerse a disposición de todos los
Médicos y Odontólogos de la respectiva Institución o Servicio.
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