Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 9

 (Responsabilidades). Los Directores Técnicos de las Instituciones y
Servicios, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del FTM,
sin perjuicio de sus facultades para validar otras opciones
farmacológicas distintas a las prescriptas, siempre que se encuentren
contempladas en el mismo.
Los Profesionales Médicos y Odontólogos serán responsables de emitir las
recetas de los medicamentos exclusivamente con el nombre genérico de los
mismos, salvo los casos previstos en el inciso tercero del artículo
quinto.
Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud Pública, será
también responsabilidad de los Directores Técnicos controlar el estricto
cumplimiento por los Profesionales de la obligación de expedir las
recetas con el nombre genérico del medicamento.
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