Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 18

 Evaluación. Las evaluaciones se realizarán atendiendo a indicadores
estructurales (planta física, equipamiento, recursos humanos, etc.),
indicadores del proceso de cuidado (manejo de condiciones de alta
prevalencia de personas adultas mayores, ambiente institucional, etc.),
cantidad y calidad de servicios prestados, indicadores de resultados
(nivel de bienestar general de las personas alojadas, efectivo
cumplimiento de sus derechos, etc.) positivos y negativos, obtenidos en
una muestra al azar de la población residente o usuaria y otros que
resulten pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
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