Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 24

 Requisitos. Los establecimientos deberán observar los siguientes
requisitos en materia de recursos humanos:
a) Llevar un registro individual de todas las personas que trabajen en
ellos, en el que consten sus datos personales, nivel educativo formal e
informal, constancia de inmunizaciones y de estudios paraclínicos
requeridos por la normativa sanitaria aplicable y horarios en los cuales
prestan servicios.
Quienes tengan contacto directo con las personas adultas mayores y otras
alojadas en el establecimiento, sean rentadas o voluntarias, deberán
contar con carné de salud vigente.
b) Contar con una persona responsable o cuidador principal en cada turno
en que se presten servicios, quien deberá tener capacitación documentada
para la atención de personas adultas mayores. Dicha persona deberá estar
en condiciones de responder las interrogantes que los equipos técnicos le
formulen en relación al funcionamiento del establecimiento o servicio
durante el proceso inspectivo.
c) Proporcionar al personal, incluyendo al Director Técnico, los medios y
elementos materiales necesarios para desempeñar sus funciones.
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