Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 37

 Realojos. Cuando los residentes o usuarios incumplieran con su obligación
de pago, sin perjuicio de la rescisión contractual del caso, los titulares
o representantes legales de los establecimientos procurarán retornarlos a
sus parientes. Si ello no fuera posible, los realojarán en
establecimientos públicos acordes a su estado, el que deberá recibirlos
sin perjuicio de que el residente pueda elegir un establecimiento privado
que lo admita, dejando en todos los casos registro documental de las
actuaciones. Estas situaciones deberán ser comunicadas por el
establecimiento al Ministerio de Desarrollo Social, con un mínimo de 20
(veinte) días de antelación, a los efectos del control de realojos a que
den lugar.
En caso de abandono de los alojados, previa citación y emplazamiento a sus
representantes legales, se dará intervención a la Justicia Penal.
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