Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 46

 El trámite de solicitudes de habilitación iniciadas ante el Ministerio de
Salud Pública con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nro.
19.149 de 24 de octubre de 2013, será continuado por el Ministerio de
Desarrollo Social.
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