Decreto 265/020
Modifícanse, la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, las Listas I, II y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; y actualízase la lista de sustancias controladas.
(4.097*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Setiembre de 2020
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO: I) que en el citado Artículo se establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas referidas en dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una lista a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
II) que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, fue incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974;
III) que el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, fue incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;
IV) que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, fue incorporada al derecho positivo de nuestro país por Ley N° 16.579, de 21 de setiembre de 1994;
V) que la 42ª Reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, reunida en Ginebra del 21 al 25 de Noviembre de 2019, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;
VI) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en su 63° período de Sesión, el 4 de Marzo de 2020, adoptó las decisiones 63/1, 63/2, 63/3, 63/4, 63/5, 63/6, 63/7, 63/8, 63/9, 63/10, 63/11, 63/12, 63/13 y 63/14 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;
VII) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 63° período de Sesión;
VIII) que en virtud de lo informado y siendo necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto - Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la Legislación Nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:
-Crotonilfentanilo, denominación química: (2E)-N-fenil-N- [1-(2 -feniletil) piperidin-4 -il] but-2-enamida.
-Valerilfentanilo, denominación química: N-fenil - N-[1-(2-feniletil) piperidin-4-il] pentanamida.