Agrégase al artículo 16 del decreto 364/977, de 28 de junio de 1977,
el siguiente inciso final:
"Los agregados militares de las misiones extranjeras acreditadas ante el
Gobierno de la República, cuya permanencia en cumplimiento de sus
funciones en el territorio nacional no exceda de cinco semestres, podrán
transferir el vehículo de su propiedad introducido con franquicias, con
una reducción del 50% en el monto del impuesto que corresponda abonar
según la escala precedente".