Decreto 266/007
Apruébase como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB), traducidas al idioma español según autorización
del referido Consejo y publicadas en la página Web de la Auditoría Interna
de la Nación.
(1.440*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Julio de 2007
VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
RESULTANDO: I) que desde el año 1991 se consideran Normas Contables
Adecuadas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas a ese
entonces por el Comité de Normas Internacionales (IASC -International
Accounting Standards Committee).
II) que durante el año 2001 se creó el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards Board), el que
prosiguió la labor de la IASC cambiando la denominación a las futuras
normas por la de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y
la Fundación de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASCF -International Accounting Standards Committee Foundation), la que
se encarga de fomentar la aplicación universal de las NIC y NIIF.
III) que por Decretos Nros. 162/004, 222/004 y 90/005, de 12 de mayo de
2004, 30 de junio de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente, se han
aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Vigentes a mayo de
2004 y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 1.
IV) que al 1º de enero de 2007 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad mantiene vigente veintinueve Normas Internacionales de
Contabilidad y ocho Normas Internacionales de Información Financiera.
V) que el Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar la implementación
de un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a
través de la existencia de un proceso sostenido y efectivo de adopción de
las normas internacionales de información financiera.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente mantener actualizadas las normas
contables adecuadas de aplicación en el país, teniendo en cuenta el
proceso de integración, la globalización de las economías y el alto grado
de aceptación internacional de las mismas.
II) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y
autorizada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) constan en publicaciones
internacionales especializadas de amplia difusión y acceso a todos los
operadores públicos y privados relacionados con su aplicación. Por lo
tanto resulta innecesaria la publicación impresa de las NIC y las NIIF,
teniendo en cuenta que ellas son de carácter eminentemente técnico.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board -IASB) a la fecha de publicación del presente decreto,
traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y
publicadas en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación.
Las normas referidas comprenden:
a) Las Normas Internacionales de Información Financiera.
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad.
c) Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones
de las Normas Internacionales de Información Financiera o el anterior
Comité de Interpretaciones.
Será de aplicación en lo pertinente, el Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.