Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 Los productores de ganado deberán comunicar obligatoriamente al Registro
Animal la muerte, faena para autoconsumo, sustracción o pérdida de
animales identificados y registrados de acuerdo a los procedimientos que
establecerá a tales efectos la Autoridad Competente.
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