Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 El destinatario bajo su responsabilidad, no podrá recibir animales
identificados sin el comprobante generado por el Documento SIRA previo a
la salida.
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