DEFINICIONES: A los efectos de presente Decreto, se entenderá por:
a. AUTORIDAD COMPETENTE: La unidad Sistema de Identificación y
Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la
Autoridad Competente para la operación, ejecución, administración y
control del sistema que demanda la trazabilidad individual en la
cadena cárnica.
b. IDENTIFICACION INDIVIDUAL OFICIAL: Es la aplicación combinada de
identificadores visuales y de radiofrecuencia con un número único e
irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas
características técnicas, sistema de numeración y forma de
presentación, han sido expresamente aprobados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
La identificación individual oficial es la forma de identificar
ante el Registro Animal, cualquier tipo de registros asociados al
ganado bovino.
c. IDENTIFICADORES POR RADIOFRECUENCIA (RFID): Corresponden a
dispositivos electrónicos de radiofrecuencia (RFID) para aplicación
interna o externa al animal, siendo capaces de identificar un
animal en forma única, irrepetible e inalterable.
d. IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos donde el número único de
un animal aparece escrito en números legibles y claros a simple
vista, siendo su forma la de una caravana.
e. REGISTRO ANIMAL: Base de datos informatizada del SIRA que almacena
información y registros, gestiona datos y emite reportes
codificados de los eventos de un animal ingresado al Sistema de
Identificación y Registro Animal.
f. ANIMAL CON CONDICION DE SER TRAZADO: Es el animal con
identificación individual oficial que ha sido ingresado en el
Registro Animal y cuyos eventos posteriores están en condiciones de
ser registrados sin interrupciones o inconsistencias.
g. ANIMAL TRAZADO: Es el animal con identificación individual oficial
que ha sido ingresado en el Registro Animal y cuyos eventos
posteriores han sido registrados sin interrupciones o
inconsistencias.
h. INICIO DE HISTORIA INDIVIDUAL: Es la comunicación al Registro
Animal de la identificación individual oficial de un animal junto a
los datos descriptivos que la Autoridad Competente solicita para el
mismo, la que permitirá el registro de los sucesivos eventos
asociados al mismo.
i. EVENTO: Cualquier movimiento, cambio de propiedad, tratamiento
sanitario de un animal u otro suceso de interés que la Autoridad
Competente considere relevante a los efectos de ser registrados en
el Registro Animal.
j. CIERRE DE LA HISTORIA INDIVIDUAL: Es la finalización de la historia
de un animal en el Registro Animal, ya sea por: a) la muerte por
cualquier causa; b) sacrificio en planta de faena; c) exportación
como ganado en pie y d) pérdida de la identificación individual
oficial. El cierre de la historia individual impide el registro de
nuevos eventos asociados al animal.
k. OPERADOR SIRA: Persona física equipada de un único lector
habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores SIRA
dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y
emisión de los Documentos SIRA para lo cual deberán contar con una
habilitación específica otorgada por la Autoridad Competente.
l. EQUIPO DE LECTURA Y TRANSMISION: Son los equipos habilitados por la
Autoridad Competente para la captación en formato digital y
transmisión en formato digital de los registros correspondientes.
Los mismos deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas que serán de dominio público.
m. DOCUMENTO SIRA: Es un conjunto de formularios del Sistema de
Identificación y Registro Animal que permite generar una constancia
del inicio de la historia individual, de los eventos registrados
durante la vida del animal y del cierre de la historia individual.
Los Documentos SIRA pueden ser en soporte papel o en formato
electrónico. Deberá establecerse que los datos allí aportados o
suscritos tendrán el carácter de declaración jurada.
n. PRODUCTOR DE GANADO: Son productores de ganado quienes cumplan con
lo establecido en el inciso final del numeral 1.2 del artículo
1ero. y el artículo 3ero. de la ley 17.777 de 21 de mayo de 2004,
que estén inscriptos en DICOSE, y se dediquen al manejo del ganado.
o. INTERMEDIARIOS: Se refiere a las personas físicas o jurídicas que
operan en la intermediación comercial y exposiciones ganaderas.
p. SITIO: Unidad territorial donde se aloja el ganado. Cada sitio
deberá tener un número único de la División Contralor de
Semovientes (DICOSE), excepto para dos unidades territoriales
discontinuas de igual propietario que se encuentren en sus puntos
más próximos a menos de tres kilómetros; siempre y cuando
correspondan a la misma sección policial de igual departamento.
q. SITIO DE CONCENTRACION: Refiere al lugar físico donde se concentra
ganado proveniente de diversos sitios a los efectos de acciones
logística, comercialización, exposición y otras que indique la
Autoridad Competente.
r. MOVIMIENTO: Todo traslado de un animal de un sitio a otro sitio.