Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 Los movimientos o cambios de propiedad, de hasta diez animales, podrán
realizarse con Documento SIRA en formato papel y completando los
formularios que a dichos efectos proporcionará la Autoridad Competente.
Los formularios se emitirán en cuatro vías, que acompañarán a las
correspondientes de la Guía de Propiedad y Tránsito, de acuerdo a los
procedimientos que se establecerán a tales efectos.
Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior, los movimientos (con o
sin cambio de propiedad) con destino a establecimientos de faena y los que
se realicen con participación de intermediarios.
Los movimientos de terneros no mayores de una semana de edad, procedentes
de establecimientos lecheros con destino único e inmediato a plantas de
faena, podrán realizarse en formato papel.

                               CAPITULO IV
          REGIMENES PARA REGULAR LA ACTUACION DE INTERMEDIARIOS
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