MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Una vez que entre a regir lo dispuesto en el artículo anterior; si se constatan animales sin identificación individual oficial en los sitios de concentración, la Autoridad Competente aplicará lo establecido en los artículos séptimo o décimo de este decreto según las evidencias observadas en los animales. CAPITULO V FAENAAyuda