Los Operadores SIRA deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar al Registro Animal la autorización de embarque
establecida en el numeral cuarto del artículo 16 del presente
decreto.
b) Realizar todas las lecturas que dispongan los procedimientos
regulados por el presente decreto.
c) Emitir los Documentos SIRA que correspondan y recabar la firmas
necesarias.
d) Transmitir los datos de lectura al Registro Animal dentro del plazo
establecido en el artículo 14 de este Decreto.
e) Mantener los equipos de lectura en perfectas condiciones de uso.
Sin perjuicio que la Autoridad Competente queda facultada en todo
momento para controlar el estado y funcionamiento de los equipos.
f) No divulgar su clave de acceso al Sistema ni su contraseña.
g) Mantenerse actualizado de los cambios operativos que se produzcan
en el Sistema SIRA.
h) Comunicar el cese de actividades en tiempo y forma presentado los
recaudos exigidos por la Autoridad Competente.
i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas o que establezca la
Autoridad Competente.