Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 499-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 A partir de la entrada en vigencia del presente decreto reglamentario la
Autoridad Competente, establecerá un procedimiento que permita
individualizar con facilidad la condición de no ingreso al Registro Animal
de aquellos animales para los cuales no se haya cumplido con lo
establecido en el Artículo 1º de este decreto. Adicionalmente podrá,
disponer la faena, o en su caso y siempre que la gravedad lo amerite, el
comiso definitivo y sacrificio inmediato de los animales en infracción en
plantas no habilitadas para exportación lo cual será efectuado por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en la forma y condiciones que ésta establezca.
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