PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 266/012
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para
trabajadores del sector de la citricultura que reúnan los requisitos
exigidos por el Decreto - Ley 15.180.
(1.477*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Agosto de 2012
VISTO: La catástrofe de emergencia citrícola provocada por las heladas
ocurridas durante los días 6 al 9 de junio del corriente año en gran parte
del país, con pérdida de frutas y follaje, mortandad de brotes, ramas y
plantas nuevas, así como la afectación del proceso de cosecha y del
packing destinada a la exportación.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que estén a
su alcance para atenuar los impactos sociales que afectan al sector,
preservando la capacidad instalada y la permanencia de los trabajadores
dentro de la rama de actividad.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto-Ley N°
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el Artículo 1° de
la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede
establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un
año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados
con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o
actividades económicas.
III) Que, en el caso de referencia, se justifica el ejercicio de dicha
facultad, en las modalidades de suspensión parcial y total, en razón de
los fundamentos indicados precedentemente, la especialización que los
operarios afectados poseen para el desempeño de esta singular labor.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 10
del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el Artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores del sector de la citricultura afectados a la cosecha o al
packing que, encontrándose en situación de suspensión parcial o total de
trabajo, reúnan los requisitos exigidos por el Decreto - Ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981 y modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación.
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el
inciso primero del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a
percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o
parte del período máximo previsto en el Artículo 6.1 del citado Decreto -
Ley, en la redacción dada por el Artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de
octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho
máximo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO
LORENZO; TABARÉ AGUERRE.