Fecha de Publicación: 21/08/2012
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 El monto del subsidio previsto en el presente decreto no podrá superar el
equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones).
A este máximo, se adicionará el suplemento a que refiere el inciso final
del artículo anterior, si correspondiere.
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