Decreto 266/016
Dispónese el marco normativo respecto al régimen de liquidación del IVA aplicable a la realización de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco de la Ley 18.786 y los Decretos que se indican.
(1.475*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
RESULTANDO: I) que la ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada, en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
III) que en base al marco establecido en las citadas normas, se otorgaron beneficios tributarios, con el fin de coadyuvar a la realización de los Proyectos de Participación Público - Privada, a través de los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013, N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, N° 20/016 de 25 de enero de 2016, y N° 43/016 de 16 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones relacionadas con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, así como precisar el alcance de las actividades promovidas en alguna de las referidas normas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Decreto N° 127/013 de 24 de abril de 2013, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.