Fecha de Publicación: 15/09/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
        el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
        actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
        Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas
        N° 21 y 24"."
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