Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas
N° 21 y 24"."