Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del
tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto
ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos"."