Agrégase al Decreto N° 20/016 de 25 de enero de 2016, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."