MINISTERIO DE TURISMO
Establécese que durante el período referido en el artículo precedente, los servicios de alojamientos turísticos prestados por hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles estarán comprendidos en la exoneración prevista en el artículo 589 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.Ayuda