Fecha de Publicación: 16/07/2001
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

 La deducción del Impuesto al Valor Agregado por las compras realizadas 
por los hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles se realizará en la 
forma prevista en el inciso primero del artículo 84, Título 10 del "Texto 
Ordenado 1996" para las operaciones gravadas y exentas.
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