Fecha de Publicación: 16/07/2001
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

 A los efectos de la aplicación del presente decreto, el período de baja 
temporada del año en curso comenzará el día siguiente a su publicación en 
el Diario Oficial (artículo 7º del Código Civil).
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