Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículos 2º), 3º), 5º), 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 190/022 de 21/04/2022.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 272/011 del 1 de agosto de 2011 por el siguiente:
   "A los solos efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por promoción en salud la difusión de materiales de carácter institucional y de circulación restringida a los locales asistenciales, dirigido a informar sobre formas de prestación de servicios, vías de acceso a la atención médica y servicios asociados, acciones para la prevención de patologías, promoción de hábitos saludables de vida, nuevos servicios en desarrollo o similares".
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