Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículos 2º), 3º), 5º), 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 190/022 de 21/04/2022.

Artículo 8

   Las infracciones al presente Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la difusión de la publicidad de que se trate.
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