Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 357-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 SUSTITÚYASE el artículo 16° del Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todas las remesas
de valores realizadas en vehículo blindado Tipo A o B, además del personal
armado requerido para cada Tipo dispondrá de un vehículo de cuatro puertas
en apoyo de aquel, con un porte mediano como mínimo (solicitar
asesoramiento a RE.NA.EM.SE), con la siguiente dotación: en el caso de
vehículos blindados tipo B la dotación del vehículo de apoyo estará
compuesta por chofer y 2 (dos) custodias, todos con chalecos antibalas y
arma corta, los custodias munidos de arma larga (escopeta calibre 12/70
posta gruesa). En el caso de vehículos blindados Tipo A la dotación del
vehículo estará compuesta por chofer y 3 (tres) custodias todos con
chalecos antibalas y arma corta, los custodias munidos de arma larga
(escopeta calibre 12/70 posta gruesa)".
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