Fecha de Publicación: 09/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 268/015

Reglaméntanse las disposiciones legales que regulan la actividad de las agencias de viajes.
(1.749*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 5 de Octubre de 2015

   VISTO: la reglamentación de la actividad de las agencias de viajes.

   CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos. 

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal A) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; LILIAM KECHICHIAN; ERNESTO MURRO.
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